soc Sociológica (México) Sociológica (Méx.) 0187-0173 2007-8358 UAM, Unidad Azcapotzalco, División de Ciencias Sociales y Humanidades 00001 Artículos Regulaciones de procedimiento para el ejercicio de la violencia1 2 Procedural Orders of Violence Lindemann Gesa * Departamento de Teoría Sociológica, del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales, Universidad de Oldenburg. Correo electrónico: <gesa.lindemann@unioldenburg.de>. Carl von Ossietzky Universität Oldenburg Departamento de Teoría Sociológica Instituto de Investigación en Ciencias Sociales Universidad de Oldenburg Germany gesa.lindemann@unioldenburg.de 28 02 2020 Sep-Dec 2019 34 98 9 57 09 10 2019 25 11 2019 Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons Resumen:

En este artículo se propone una perspectiva que permite observar la violencia como un elemento constitutivo de lo social, es decir, como un modo de socialización. Con este fin, se reúnen tres posiciones de la discusión sociológica reciente sobre la violencia, que hasta el momento discurrían indiferentes entre sí. Dichas posiciones son la tematización de la violencia como interacción física inmediata, como acción moral y la discusión sobre el significado del “tercero” para la violencia. A la vez, se vincula la discusión sobre la violencia con la cuestión de los límites de lo social. Al hacerlo, se sigue la tesis de que la violencia debe entenderse como “inmediatez mediada”, postulada por Helmuth Plessner, esto es, como una forma de actuar corporal, que se constituye de un modo simbólico-institucional, mediado por terceros. A través de la violencia, los participantes representan de manera generalizada la validez de las expectativas normativas de los demás. Por lo tanto, también representan los límites del mundo social, ya que el acto de violencia implica necesariamente que el destinatario de la acción violenta es una persona social, que sólo en cuanto tal puede vulnerar expectativas normativas o representar su validez. El análisis de la violencia en el sentido de la inmediatez mediada conduce al análisis de las regulaciones de procedimiento de la violencia, ya que cada una de ellas media en las acciones de violencia inmediatas.

Abstract:

This article unfolds a new perspective on violence, which allows for understanding violence as a basic mode of socialization. To do so, the author combines different strands of the sociological discussion on violence, which often do not relate to each other. In particular he refers to three of these strands: violence as immediate embodied interaction, the relevance of third parties for the understanding of violence and the morality of violence. Furthermore, he relates these discussions on violence to the problems of the analysis of the borders of the social world. He pursue the hypothesis that violence can be grasped as mediated immediacy in the sense of Helmuth Plessner. Violence should be understood as an immediate act, which is symbolically mediated through the reference to mediating third parties. By being violent, actors display in a symbolically generalized way that both the addressee of the violent act and the actor have to be recognized as social persons, who are able to breach normative expectations or to claim the validity of those that were violated. If violence is understood as mediated immediacy, the analytical focus is broadened. Not only the immediate act is in the focus but also the mediating procedural order of violence.

Palabras clave: violencia regulación de procedimiento de la violencia tercero inmediatez mediada violencia estructural límites del mundo social Key words: violence procedural order of violence third party mediated immediacy structural violence borders of the social world

En esta contribución quisiera proponer una perspectiva de observación que trate la violencia como un elemento constitutivo de lo social, y, por lo tanto, como un modo de socialización, sin que ello represente perder de vista el específico componente corporal (leiblich)3 de la interacción violenta. Para este fin examinaré tres posiciones de la discusión sociológica reciente sobre la violencia, que discurrían, hasta el momento, indiferentes entre sí. Aquí las uniré y las complementaré en referencia a la pregunta por los límites4 de lo social. Estas posiciones tratan la violencia como interacción inmediatamente corporal (Sofsky, 1996; Collins, 2008) o como acción moral (Black, 1983; Cooney, 1998; Fiske y Rai, 2014) o, también, la vinculan con la discusión más amplia sobre el significado del “tercero” (Reemtsma, 2008). Por mi parte, seguiré la tesis de que la violencia debe concebirse como “inmediatez mediada” (vermittelte Unmittelbarkeit)5 (Plessner, 1975), esto es, como un determinado modo de actuar6 corporal, que está mediado por terceros y que es constituido de manera simbólica e institucional. Mediante la violencia, los participantes7 representan la validez8 de las expectativas normativas de un modo generalizado para unos y otros. Esto implica que el destinatario de una acción violenta es necesariamente una persona social, pues únicamente ellas pueden vulnerar expectativas normativas o representar su validez.

El último punto nos conduce a la pregunta por los límites de lo social, un interrogante que la discusión acerca de la violencia ha pasado en general por alto (se puede consultar un panorama en Koloma Beck y Schlichte, 2014). Esto se debe a que los debates sobre la violencia dan por evidente el siguiente presupuesto: los únicos seres9 que se consideran personas sociales legítimas son los seres humanos. Por ello, la violencia se ha entendido hasta aquí como un acontecimiento entre seres humanos, sin que se considere necesario distinguirla de la aplicación concreta de fuerzas físicas. Sin embargo, esta diferenciación se vuelve necesaria una vez que el círculo de personas sociales deja de considerarse de manera suprahistórica. Con ese propósito indagaré la relación de la tematización de la violencia con el problema de los límites de lo social. Justificaré luego la sugerencia de investigar la violencia desde una perspectiva sociológica que reúna las tres posiciones aludidas. En primer lugar, situaré mi visión en la discusión teórica y distinguiré la teoría de Hobbes de las nuevas teorías sociológicas que más bien suelen marginar a la violencia. Luego delinearé el concepto de violencia en conexión con la noción de inmediatez mediada. Esto me permitirá integrar las distintas posiciones: por un lado, aquella que acentúa la inmediatez (Sofsky, 1996; Collins, 2008) y, por otro, aquellas que anteponen, o bien su moralidad (Black, 1983; Cooney, 1998), o bien la mediación de terceros (Reemtsma, 2008). Al hacerlo introduciré el concepto de “regulaciones de procedimiento para el ejercicio de la violencia” (Verfahrensordnungen der Gewalt),10 ya que la violencia es incomprensible si se la aísla como fenómeno o si se la trata como un hecho inmediato meramente dado. Su comprensión sólo puede darse dentro de un ámbito con procedimientos regulados. Llamaré la atención finalmente sobre los problemas especiales que el marco de regulaciones de procedimiento modernas plantea al análisis de la violencia.

Violencia o fuerza física aplicada

Hasta ahora la discusión sociológica no se ha preguntado cómo puede distinguirse entre la violencia y el despliegue concreto de fuerzas físicas. Si la acción de las fuerzas del viento daña el rotor de un molino de viento, resultará difícil considerar el caso como violencia. En cambio, si el propietario del molino, lleno de ira, golpea con su puño la nariz del fabricante, el acto se identificará como violencia. En ambos se emplea fuerza y resultan dañados ciertos objetos físicos situados en el espacio. Sin embargo, se realiza una distinción de categoría entre el daño de un rotor por acción del viento y el de un tabique nasal por un puñetazo.

Para los fines de conceptualizar la distinción entre la violencia, por un lado, y la acción y el efecto de fuerzas físicas aplicadas, por otro, propongo entender el ejercicio de la violencia como un acontecimiento que tiene lugar dentro de lo social. La violencia sólo la pueden ejercer seres reconocidos como personas sociales, quienes a su vez sólo pueden dirigirla hacia seres igualmente reconocidos. Si se acepta el planteamiento, su fundamentación puede seguir dos vías distintas:

El círculo de personas sociales se corresponde con el conjunto de los seres humanos. De esta manera, estos últimos ejercen recíprocamente la violencia unos contra otros. Así conceptualizada, la violencia sería un universal antropológico. En esa dirección se expresa Popitz (2009: 44) al distinguir en los seres humanos las propiedades de Verletzungsoffenheit (“apertura al daño”) y Verletzungsmächtigkeit (“cualidad de poder para dañar a otros”). También Collins (2008), Reemtsma (2008) o Trotha (1997) conciben la violencia como antropológicamente fundada. En este caso, el círculo de personas legítimas se establece desde la perspectiva de un observador moderno, la delimitación circunscribe la violencia a la violencia corporal (körperliche) directa, y se acepta con ello que, desde la perspectiva del observador, se la puede identificar de manera directa como un acontecimiento inmediato.

Ahora bien, la relación entre violencia y círculo de personas puede invertirse. En lugar de determinar el círculo de personas legítimas desde la perspectiva del observador, se examina si la violencia tiene una significación especial en la forma en que se determina el círculo de personas sociales en un campo bajo observación. En este caso, el uso de la violencia representaría, para los participantes, quién es una persona social de manera práctica. En esta perspectiva no se descartaría que la violencia pudiera ejercerse contra un árbol talado. Tal sería empíricamente el caso si en la práctica de talar árboles aparecen indicios de que esto representa un acto de venganza contra el árbol o si se lo representa como una acción por la cual deben esperarse represalias. Desde esta particular visión, la violencia es aquella comunicación simbólica mediante la cual todos los participantes se representan, o pueden hacerlo, los límites del círculo de personas de una manera inmediatamente evidente e impresionante. En este sentido, la violencia se conceptualiza como un componente integral del plexo11 de la sociedad. Esto implica una consecuencia importante: la violencia no puede entenderse como un fenómeno inmediato puro, debido a que siempre contiene un suceso identificado como tal por los participantes que sólo puede tener lugar dentro de lo social.

Si se elige la segunda vía es indispensable definir la socialidad de manera formal, pero determinando cuáles son las entidades que deberían considerarse actores (Akteure)12 sociales. La socialidad se debe concebir, más bien, de tal manera que el hecho de establecer límites entre actores sociales o personas y otras entidades se haga visible como fenómeno. Al investigar empíricamente la delimitación del círculo de personas sociales (Lindemann, 2009: cap. 6.2), resultó ser fructífera la siguiente característica formal que se observó en el fenómeno de comprensión de personas: entiendo por personas sociales a aquellos seres que a) tienen expectativas de que sus expectativas sean recíprocas,13 y que b) tienen expectativas de terceros que tengan expectativas, a su vez expectables, sobre los demás.

Los seres que se encuentren en plexos de este tipo conforman un orden institucional (mediado por terceros) (Berger y Luckmann, 1980; Lindemann, 2014; Luhmann, 1972). En este sentido, las comunicaciones estructuradas tríadicamente constituyen la unidad mínima que una observadora sociológica tendría que considerar. Así, la observadora no presupone el círculo de personas sociales, sino que investiga en el campo cómo se distingue entre personas sociales y otras entidades dentro del marco de los procesos de comunicación tríadicos (Lindemann, 2014: cap. 3.1).

¿Cómo entra en juego la violencia al analizar la distinción entre personas sociales y otras entidades? La persistencia de las estructuras comunicativas o de las instituciones de la sociedad tiene momentos de apoyo diversos. La violencia es uno de ellos, y se trata de un momento particularmente destacado y problemático. El momento de apoyo más importante de la socialización institucional es aquel en que las estructuras de expectativas se vuelven autoevidentes, debido a lo cual los participantes involucrados orientan sus acciones-comunicaciones-interpretaciones hacia ellas. En este caso, los decursos14 institucionalizados de acción o comunicación pueden transcurrir, en mayor o en menor medida, sin interrupciones. La autoevidencia de los plexos de acción institucional enmarca las relaciones de los actores corporales de una manera rutinaria y el uso, más o menos intensivo, que hacen de los artefactos técnicos. Mientras no existan perturbaciones, no es en absoluto necesario distinguir entre personas sociales y otras entidades participantes; no obstante, ante el estallido de una crisis se debe distinguir qué seres cuentan moralmente, es decir, qué seres son responsables por las perturbaciones ocasionadas y de qué modo lo son.

Cuando se trata de elaborar una crisis dentro de un decurso institucional, la violencia puede entrar en juego de dos maneras: para estabilizarlo y para cambiarlo. Estabilización: si las expectativas son decepcionadas, en un primer momento se ponen en marcha medidas de reparación inmanentes a la institución. A la infractora se le llama la atención por su error y ella lo corrige o pide disculpas o comprensión por ello. De esta manera reconoce la vigencia de la expectativa normativa. En este caso la infractora representa la validez de la norma, pues la reconoce y modifica su comportamiento, sintiéndose culpable o avergonzándose. La perturbación está contenida y pasará sin amenazar al plexo de acción en su conjunto. Si la infractora no comunica la validez de la expectativa infringida, la parte agredida o alguien en esa posición debe representar la vigencia de la expectativa normativa. Esto es particularmente indispensable cuando los participantes viven la decepción de expectativas como una amenaza que pone en peligro la vinculación general de las instituciones de la sociedad. En este caso, la validez presente y futura de la expectativa normativa debe marcarse de manera notoria y generalizada. Esto muestra de manera simbólicamente vinculante que la vulneración de determinadas expectativas es inaceptable. Aquí reside el significado de la violencia para los procesos de socialización: su ejercicio muestra que los participantes se representan la validez de expectativas normativas de manera generalizada. A través de la violencia el destinatario es representado como persona social y la expectativa vigente, decepcionada. Cambio: los participantes particulares pueden vivir el decurso de la acción institucional como una vulneración de las expectativas normativas. En este caso, a través de la violencia se representa que las expectativas en las que se apoya el decurso institucional no deben reconocerse como válidas desde un punto de vista normativo, sino que más bien deben serlo las expectativas que las contradicen de manera generalizada. Tal sería el caso, por ejemplo, si los trabajadores muelen a palos a un capataz que los insta a no exceder el tiempo de descanso pautado.

La violencia se convierte, así, en un elemento del proceso comunicativo, en el que los participantes representan la validez de las estructuras de expectativas los unos para los otros, distinguiéndolas así de meros casos de fuerza física aplicada. La violencia no es un acontecimiento inmediato. No se la puede desgajar de los plexos comunicativos, pues a través de ella el destinatario es representado como una persona social y las expectativas decepcionadas, como vigentes. Por lo tanto, la violencia puede conceptualizarse en los términos de la “inmediatez mediada” (Plessner, 1975: 321 y ss). Por un lado, se trata de una interacción corporal inmediatamente antagonista -la violencia se ejerce y se padece-. Por otro lado, la violencia está mediada simbólicamente, por lo que, para ella misma efectivizarse, debe volverse comunicativa. La violencia es en sí misma un símbolo y sólo puede entenderse en el marco de simbolizaciones ulteriores. Esto significa que la violencia no se puede comprender sin los discursos que la califican como tal y que aluden a ella. Esto implica que, para identificarla, son necesarios dichos discursos, y para conceptualizarla se requiere una teoría que capte tanto su inmediatez corporal como su mediación simbólica.

La violencia en las teorías de las ciencias sociales

Poder distinguir con seguridad entre el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado y la violencia ilegítima es propio del modo institucionalizado en que los Estados democráticos modernos se comprenden a sí mismos. La teoría de Thomas Hobbes (1984) es una referencia clásica de la formación de esta autocomprensión moderna. La violencia ilegítima es aquella que ejercen los particulares y pertenece al estado de naturaleza o condición natural del hombre. Al considerársela así, la violencia es un medio para alcanzar el fin de resguardar la propia vida y, como tal, carece de todo valor expresivo. El paso a la sociedad se caracteriza por la cesión del derecho a la violencia de los particulares en favor del Leviatán. La superación (Überwindung) de la violencia ilegítima y el establecimiento de una legítima y única hacen posible la sociedad, cuya existencia presupone entonces que la violencia legítima la ejercerán grupos facultados para tal efecto y que los sometidos a ella reconocen su legitimidad. Este es un aspecto que se desarrolla aún más en la sociología de la dominación de Weber, que conserva al mismo tiempo el carácter instrumental del ejercicio de la violencia (Weber, 1980: 28 y ss, 122 y ss).15

Con Durkheim (1991) y Simmel (1983), la producción de teoría sociológica creó un programa que elimina el estado de naturaleza y lo reemplaza por los problemas lógicos de la formación de estructuras y la reproducción del orden. La violencia se convirtió así en un tema secundario. También prescindieron de ella las teorías sociales y de la sociedad posteriores, que más bien dieron prioridad a temas como la génesis o el proceso autocomprensivo de los ordenamientos institucionales de la sociedad, que fueron conceptualizados, por ejemplo, como plexo de acción de actores racionales (Esser, 1993); como orden comunicativo de sistemas autopoiéticos (Luhmann, 1984); como plexo de acción cooperativo de los seres humanos (Mead, 1987), o de las cosas y los seres humanos (Latour, 2007); o como coordinación de la acción comunicativa o sistémica (Habermas, 1995). La premisa de todas estas teorías sociales es que la socialización sucede o debería suceder realmente sin violencia. Por lo tanto, en sus categorías fundamentales, es decir, en aquéllas especialmente elaboradas para describir los principios de la socialización, no se encuentra la violencia. A lo sumo se la puede considerar como un recurso o una restricción para asegurar el poder o la dominación desde la teoría de la acción de Weber y las teorías modernas del rational-choice.

La marginación del tema de la violencia en la sociología general parece estar relacionada con la eliminación temática del estado de naturaleza y de toda reflexión sobre el paso al estado de socialización. El adiós teórico al estado de naturaleza tuvo buenas razones. La sociología reemplazó el relato originario por el análisis material de la diferencia entre sociedades modernas y no modernas. Ahora bien, la pregunta a formularnos es si todo esto debe implicar necesariamente la eliminación de la violencia del marco de la teoría social general.

La inmediatez mediada de la comunicación simbólica de la violencia

Mi intento de conceptualizar la violencia en los términos de la teoría social no conecta con Weber. Para él, la violencia es primordialmente un medio instrumentalmente empleable, y debido a esta concepción deja fuera de toda consideración a la dinámica sociológicamente relevante de la inmediatez de la interacción violenta y la dimensión simbólico-comunicativa de su ejercicio. En lugar de ello optaré, en conexión con Plessner (1975: 321 y ss) , por concebir a la violencia como “inmediatez mediada”. Esto significa que la entiendo como una interacción inmediatamente corporal, técnicamente mediable, que al comunicarse de manera generalizada es mediada, a la vez, simbólicamente. Esto implica que la violencia es identificable y comprensible como tal únicamente a través de las mediaciones comunicativas.

<italic>La inmediatez mediada de la violencia</italic>

Al analizar la violencia como inmediatez mediada reúno cuatro aspectos que la investigación sociológica de la violencia mantiene separados a menudo, y los completo con la perspectiva de que la violencia juega un papel importante en la delimitación del círculo de actores sociales:

La violencia es inmediatamente corporal y puede absorber casi por completo la atención de los participantes inmersos en ella. Esto es especialmente cierto para quienes la padecen. Habitualmente, la disposición para dejarse absorber de esta manera se puede reforzar.

La violencia tiene lugar dentro del terreno moral. Se ejerce dentro del marco de cursos institucionalizados de acción y es dirigida contra “Alter Ego”, que incumplió las expectativas de su posición institucional. A través de la acción violenta, “Ego” representa la preservación contrafáctica de determinadas expectativas institucionalizadas. Quien es destinatario de la violencia la experimenta, o bien como la reivindicación de pretensiones normativas justificadas, y accede a no detentar más una determinada posición institucional, o bien como un acto normativo injustificado que debe ser deslegitimado.

La pretensión normativa reivindicada en el hecho violento rige de manera general si es legitimada por terceros. La violencia, cuya legitimidad es afirmada o negada, no sólo se produce entre dos actores, sino que está siempre referida a terceros. Esto permite configurarla de acuerdo con sus procedimientos.

La violencia tiene lugar dentro de lo social, ya que a través de ella se representa simbólicamente quién es un actor social y de qué modo se lo reconoce (como amigo, como enemigo, como sometido).

A propósito del primer punto, puede aclararse haciendo referencia a enfrentamientos simples y palpables. Collins ha investigado cómo se llega a la violencia. Para él, no se trata de causas “residentes” en los individuos, sino más bien de la interacción corporal situada que conduce al “túnel de la violencia” (Collins, 2008: 360). Una vez dentro de él, los participantes enfocan su atención mutuamente y son completamente absorbidos por la dinámica de la interacción violenta. Esta concentración de la atención aparece también en formas más sutiles de la violencia corporal -por ejemplo, en la confrontación de miradas y gestos-. Dejarse absorber de esta manera puede convertirse en un hábito. Así, los actores corporales adoptan una postura16 hacia el mundo de permanente alerta hacia la interacción violenta. La disposición para luchar o para observar posibles ataques se tornan habituales en esta postura hacia el mundo, y son integradas al habitus en el sentido de Bourdieu (1987: 97 y ss) (Koloma Beck, 2016).

Entender a la violencia como un medio es la perspectiva de quienes deciden utilizarla. Ni aquellos que la ejercen ni quienes la padecen pueden tratarla como un medio utilizable de manera distanciada y calculada (Sofsky, 1996: 70 y ss). A los participantes inmersos en esa situación los conduce la dinámica corporal y quienes ejercen la violencia están siempre en peligro de sufrirla. Los participantes son literalmente golpeados por su oponente, o temen serlo, y actúan en consecuencia. La lógica de la violencia recíproca se interrumpiría únicamente si una de las partes se sustrajera por completo de la acción de la parte oponente y dispusiera sin temores del uso de los medios de destrucción. Incluso en una guerra perfeccionada de drones este sería el caso sólo si el comando central tuviera la seguridad de encontrarse fuera del alcance del enemigo.

A propósito del punto 2, con el uso de la violencia se reivindica, cuando menos de manera implícita, una pretensión normativa. Estas pretensiones no requieren inicialmente ni validez general ni fundamentos elaborados. Sobre la base de la autoayuda,17 Black planteó que la inmensa mayoría de actos violentos tienen una motivación moral, es decir, que se trata de represalias ante infracciones cometidas contra normas precedentes (Black, 1983: 36). Una conclusión similar alcanzó Cooney (1998) al analizar expedientes judiciales: los victimarios siempre acaban en un discurso moral. Ellos legitiman sus actos, al parecer, en el hecho de que, mediante el ejercicio de la violencia, representaron una determinada expectativa normativa que debía preservarse a cualquier precio. Este aspecto también ha sido planteado de manera notable en una perspectiva etnológica por Fiske y Rai (2014) , cuyos resultados provocan una buena impresión ya desde el título del libro: Virtuous Violence (“Violencia virtuosa”).

Si se adopta la perspectiva del uso de la violencia, la dimensión moral puede manifestarse de dos maneras: en la primera, el acto violento es una reacción contra la interrupción del curso institucional y representa, de manera totalizante, que esa expectativa debe preservarse sin condiciones de ningún tipo (caso A); en la segunda, a través del acto violento se reivindica una pretensión normativa en contra del curso institucional (caso B).

Caso A: Ocurre una ruptura de las expectativas de algunos participantes para la vida en común, y frente a ello se reacciona con violencia de manera inmediata. El grado de generalización de estas orientaciones morales puede ser muy variable. Un ejemplo correspondiente al “código de la calle”, destacado por Anderson (1999) en su etnografía de dealers, sería: “Acá nadie mira así, menos alguien como vos”, o bien “Acá nadie anda con zapatillas Nike, menos uno como vos”. Mientras que otras orientaciones normativas con un grado de generalización mayor podrían ser los Diez Mandamientos del Dios cristiano o las Reglas de la Sharia. Una orientación normativa de este tipo situada más allá de las religiones sería el ethos de los derechos humanos.

El caso B se establece sobre la base de experiencias de ruptura que reivindican una pretensión normativa y la dirigen contra el decurso institucional; por ejemplo, exigir una situación material mejor. Este puede ser el caso cuando se golpea a los superiores que quieren imponer institucionalmente el cumplimiento de un ritmo de trabajo. Igualmente, puede darse cuando ocurre un robo y son asaltados y desvalijados, por ejemplo, extranjeros inocentes. Esto también es un acontecimiento dentro del marco de un decurso institucional de acción, debido a que la propiedad es una institución (Mead, 1987: 316 y ss) que garantiza la reserva del acceso legítimo de un actor o de un grupo de actores a x a través de la mediación de terceros. Un robo no involucra sólo el objeto que está en manos de otro y que se le arranca por la fuerza para el propio goce (enriquecimiento individual), sino que el robo, sea ésta la intención del asaltante o no, también niega la legitimidad de la posesión, pues quien tiene una cosa pretende conservarla legítimamente. Al quitársela, el asaltante busca convertirse en el legítimo poseedor del objeto y forzar al expropietario de x a la posición institucional de no poseedor. Dirimir si la violencia contra los decursos institucionales de acción constituye un hecho político legítimo o si se la deslegitima como crimen es una cuestión que concierne a las comunicaciones ulteriores que empalman con la comunicación de la violencia.

Quien la padece no experimenta la violencia como un suceso meramente físico. Quien sufre un asalto no lo vive como la simple pérdida de una cosa concreta, sino como un ataque contra una posesión justa. Quien recibe una bofetada no la vive nada más como una mano que se deposita sobre su mejilla y le transmite un sentimiento de dolor, sino como un acto normativamente justo (en el sentido de un castigo) o como un ataque contra su persona ajeno a las normas y, por ende, injusto. En este último caso el padecimiento de la violencia debe ser deslegitimado.

A propósito de los puntos 3 y 4, el primero expone de manera palmaria la (in)comprensión sociológica de la violencia; se trata del olvido del “tercero” (Reemtsma, 2008: 467). La violencia no se ejerce solamente entre dos, sino que está referida a terceros. Esto ya se presupuso en el procedimiento, ya que la institucionalización sólo puede conceptualizarse si se establecen las referencias a un tercero. Recién con la inclusión de la parte tercera se logra poner de manifiesto de qué manera la violencia está entretejida en la distinción entre personas sociales y otras entidades.

Los terceros juegan un papel decisivo: por un lado, para identificar una aplicación de fuerza física como violencia y, por otro, para legitimar la pretensión normativa reivindicada en el acto de violencia. Éstos interpretan que un acontecimiento previo es una vulneración inaceptable de un actor social a una pretensión normativa. Si se reconoce dicha pretensión, de manera explícita o tácita, por terceros, se convertirá en una norma válida en general.

Cuando se trata de pretensiones normativas, lo que importa no son las intenciones psicológicas del victimario, sino el examen de ellas que se elabora comunicativamente. Esto se debe a que la violencia recién es calificada como tal cuando una interpretación mediada en referencia a terceros la simboliza de ese modo. La legitimación mediante terceros, o la presión para legitimarla a través de ellos, conllevan tres aspectos:

¿Pertenecen los participantes de la comunicación violenta al círculo de aquellos que cuentan moralmente, es decir, se trata de personas sociales legítimas que son capaces de tener intenciones?

La pretensión normativa reivindicada por la persona que ejerce o ejerció la violencia, ¿es realmente válida?, y

En función de representar la validez de la norma, ¿es, o fue, apropiado el acto de violencia?

En todos estos aspectos puede cuestionarse la legitimidad mediada por terceros y, consecuentemente, criticarse. En cada uno se deben distinguir las posiciones de quienes ejercen la violencia respecto de las de quienes la padecen. Si una entidad reconocida como persona social ejerce la “violencia” y la “víctima de la violencia” es una entidad que no pertenece al círculo de los que cuentan moralmente, será un caso de no violencia. En el marco de las convenciones de una sociedad moderna, un ser humano que se sintiera agraviado por una liebre y a raíz ello la matara sería clasificado como psíquicamente perturbado. Lo mismo rige, pero inversamente, en caso de que alguien se sintiera violentamente agredido por una liebre y la demandara. A lo sumo, se le recriminará la falta de medidas de control convenientes a su eventual poseedor. Tampoco se trataría de un caso de violencia, a no ser que el propietario hubiera acosado al otro ser humano sirviéndose de la liebre. En contraste con la actual delimitación del círculo de las personas sociales, en los tiempos de la premodernidad europea, según pudimos establecer, también los animales debían rendir cuentas por sus actos como victimarios con violencia (Lindemann, 2009: cap. 3, con bibliografía adicional).

Aclarado el problema fundamental de que el ejercicio de la violencia es un asunto entre personas sociales, podemos plantear las racionalizaciones referidas a los aspectos 2 y 3, las que pueden tener un carácter informal, pero también uno marcadamente formalizado. En el aspecto 2 se trata de si la pretensión normativa reivindicada debe regir el caso o no debe hacerlo. Si Ego tira al piso a Alter Ego porque éste lo miró de una manera inaceptable, surge una pregunta: ¿la pretensión de no ser visto de mala manera es sancionada positivamente por terceros o es deslegitimada por ellos? Si se la legitima y se la espera con certeza, se demuestra que la racionalización referida a terceros no es equiparable a una pacificación, ya que los terceros también pueden corporeizar (verkörpern) la obligación de la violencia. En realidad, Ego no quería irse a las manos, pero ante terceros no puede permitir que se lo mire de ciertas maneras.

Si la pretensión normativa está justificada aparece un tercer interrogante: ¿fue apropiado el tipo violencia que se ejerció? Aunque se acepte la legitimidad de reaccionar de manera violenta contra la vulneración de la pretensión de no ser mirado, por ejemplo, con sonrisas irónicas, queda aún abierta la cuestión de si es apropiado haber tirado al infractor al piso, o no. Podría haber sido exageradamente violento, ya que darle una bofetada hubiera sido suficiente. Aunque podría haber sido muy poco. La reacción de Ego fue demasiado cautelosa, ya que debería haberlo mandado al hospital por lo menos, si no es que debió matarlo.

Si se entiende la violencia como un acto inmediato y como un padecimiento dentro del marco de un suceso estructurado de manera tríadica, el suceder de la violencia contiene ya, en sí mismo y en conjunto, los tres aspectos mencionados y, debido a ello, el potencial para ser criticado, para replicar justificadamente la crítica y para ser, bajo estas condiciones, racionalizado.18 Esta comprensión de la violencia posee una especificidad importante: no divorcia a la violencia, como interacción corporal, de la racionalización, pues no la entiende como un acto aislado e irracional que usurpa el lugar de la comunicación y de la capacidad de racionalizar. Desde una perspectiva tríadica, la violencia exhibe por sí misma el potencial para su racionalización, ya que, cuando se la concibe como un suceder mediadamente inmediato, su inherente reflexividad se hace evidente. La violencia no es un acto inmediato puro al que, siempre y en todas partes, se pueda identificar desde la perspectiva del observador. Es, más bien, un acontecimiento configurado de manera tríadica y reflexiva, y como tal se integra en plexos comunicativos, cuyos marcos dan lugar a legitimaciones y deslegitimaciones ulteriores. Por todo, para identificar ciertos acontecimientos como ejercicios de violencia es indispensable reconstruir la estructura de sentido de la comunicación propia del campo bajo observación. Sólo partiendo de una reconstrucción de la lógica del campo, los acontecimientos pueden observarse como casos de ejercicio de la violencia. Esto también tiene su correlato en la investigación empírica, donde las comprensiones de la violencia deben ser correspondientemente contextualizadas (Schlichte, 2014). Lo que sea considerado violencia dependerá siempre de las palabras o de los discursos sobre la violencia.

<italic>La institucionalización reflexiva y los niveles de la generalización de sentido de la inmediatez mediada</italic>

La mediación en referencia a terceros se entiende como un componente integral de la comunicación de la violencia, ya que únicamente dicha mediación convierte efectos de fuerza física en violencia. En estos términos, ya desde un primer momento ésta queda conectada con formas de institucionalización racionalizante, que aseguran su legitimidad o median su deslegitimación. Para conceptualizar cómo las legitimaciones situadas están mediadas ampliamente por estructuras de sentido generalizadas, conecto mi planteamiento con la teoría de la institucionalización reflexiva, en especial con Berger y Luckmann (1980) y con Luhmann (1972). La institucionalización reflexiva permite conceptualizar hasta qué punto la institucionalización de cursos de acción situadamente observables empalma con generalizaciones de sentido que van más allá de ella (Lindemann, 2017: 19 y ss). De esta suerte, se pueden distinguir distintos niveles en la generalización de sentido. El nivel inferior comprende aquellas instituciones formadas en el sentido de cursos de acción corrientes y concretamente institucionalizados. También se la puede describir como acciones conjuntas o acciones colectivas, o como composite acts en el sentido de Mead (1987: 315). Con la finalidad de asegurar la vinculación práctica entre estas instituciones, se deben formar instituciones que medien las acciones conjuntas particulares, y las integren en plexos de acción y comunicación que abarcan también otros ámbitos, en lugar de uno solo. Se aprecia de esta forma la idea fundamental de la institucionalización reflexiva: las instituciones se integran mediante la formación de instituciones. En la medida en que las instituciones de mediación forman conexiones plenas de sentido entre instituciones, se pasa a un segundo nivel de institucionalización, que empalma a su vez con la institucionalización de los decursos de acción de manera reflexiva. En este caso Berger y Luckmann se refieren a legitimaciones o a teorías de la legitimación (Berger y Luckmann, 1980: 99 y ss) y describen aquí, desde la cosa misma, el nivel del discurso de la sociedad, a propósito del cual los autores distinguen tres niveles de institucionalización reflexiva.19 Para este argumento resulta crucial asumir una generalización nivelada de sentido, pues permite asociar el nivel del curso concreto de acción con el nivel del discurso de la sociedad (Lindemann, 2014: cap. 3.4; Lindemann, 2017: 19 y ss). Para el concepto de inmediatez mediada, esto significa que la mediación implica también la mediación de la praxis corporal a través de los discursos. El concepto pone así de manifiesto la razón por la cual los discursos y su análisis son relevantes: los discursos producen efectos dentro de los cursos de acción prácticos de la sociedad únicamente cuando sus mediaciones simbólicas y comunicativas fungen como relaciones con el mundo corporal circundante (Lindemann, Barth y Tübel, 2018).

<italic>Implicaciones metodológicas de un concepto reflexivo de violencia</italic>

La comprensión de la violencia aquí propuesta adopta indirectamente una posición ante la cuestión de si es más apropiado conceptualizarla en un sentido amplio o en uno estrecho. En las elaboraciones de quienes optaron por estrechar el concepto, como sucede con Popitz (2009) , Sofsky (1996) o Collins (2008) , queda asociada a la interacción inmediatamente física. En tanto que Galtung (1984) formuló de manera paradigmática una comprensión amplia con su concepto de violencia estructural. Según Galtung, la violencia tendría lugar en interacciones inmediatamente corporales, pero también habría formas indirectas, es decir, estructurales, de violencia, cuando las estructuras de la sociedad obstaculizaran o impidieran el desarrollo o la realización de las posibilidades de vivir sanamente de las personas reconocidas como tales. A decir de este autor se estaría ante un caso de violencia de este tipo cuando, por ejemplo, fuera posible evitar, o al menos prevenir, la desnutrición, pero no se hiciera.

Frente a la cuestión de si debe emplearse un concepto amplio o estrecho de violencia, la perspectiva del concepto reflexivo de violencia recomienda prudencia y reserva. La (auto)descripción de acontecimientos o vivencias como violencia es ella misma parte del fenómeno a analizar. Un concepto de violencia que determina desde la perspectiva del observador qué es lo que debe ser concretamente comprendido como tal no está a la altura de la reflexividad interna de un fenómeno de inmediatez mediada. Toda violencia es, también, un discurso racionalizante que, como mínimo, califica si cierto acontecimiento es violencia o no lo es. Al conceptualizar a la violencia en el sentido de inmediatez mediada, se desprenden consecuencias metodológicas importantes para su investigación. Ciertamente, se puede partir de la perspectiva de la inmediatez de la vivencia corporal, colocar la violencia ante los ojos y elaborar desde allí sus mediaciones. Ahora bien, el abordaje puede partir también de las mediaciones, y desde ese análisis establecer vinculaciones con la inmediatez de las vivencias corporales. A su vez, ambas perspectivas pueden controlarse mutuamente.

Si se aborda el fenómeno a partir de la mediación, el foco de interés recae, en un primer momento, en los discursos que tematizan la violencia. Luego, ya en una segunda etapa, el foco se traslada hacia el segundo nivel de la institucionalización reflexiva. Entonces, los discursos que identifican fenómenos como acontecimientos de violencia resultan privilegiados (Koloma Beck y Werron, 2013). Para la investigación serán considerados aquellos fenómenos identificados como violencia de manera inequívoca dentro del campo, pero también otros cuya calificación como tal estuviera en disputa. Este método obliga a leer muchas contribuciones al debate sobre la violencia, provenientes de las ciencias sociales o de la crítica social filosófica, como textos que apuestan sus conceptos dentro del campo de la violencia. Retomaré este problema con mayor detalle en el apartado dedicado a la regulación moderna de los procedimientos para el ejercicio de la violencia. Los textos que definen la violencia desde la perspectiva del observador, o que critican las comprensiones demasiado amplias o demasiado estrechas, deberían leerse menos como contribuciones analíticas que como instrumentos de búsqueda que facilitarían la identificación de posibles fenómenos de violencia dentro del campo observado.

Para que un fenómeno de violencia, que se ha identificado discursivamente dentro del campo, pueda ser considerado como tal desde la visión del análisis, se debe demostrar que puede reconstruirse desde la perspectiva de la inmediatez. Esto significa lo siguiente: si un fenómeno es identificado como violencia en el ámbito del discurso sólo se lo podrá considerar como un caso violento desde la perspectiva del observador si se demuestra la existencia de acontecimientos inmediatamente corporales, que puedan considerarse realizaciones concretas del fenómeno descrito. Por lo tanto, en estas ocasiones deberían plantearse estos interrogantes si

Ego y Alter están inmersos en una interacción corporal de tipo antagonista (ejercer/padecer) que los absorbe por completo, y que

sirve para representar la validez de expectativas normativas, y éstas

permiten anticipar si hay terceros que las legitiman, y así

a través de la violencia Alter Ego es forzado a adoptar o a dejar de detentar una posición institucional.

Debo advertir, sin embargo, que existe un peligro para un análisis de la violencia que se centre exclusivamente en fenómenos que hayan sido identificados o problematizados discursivamente como violencia dentro del campo. Se observa una tendencia a no identificar el uso de la fuerza pública como violencia, pues se la considera simplemente como la forma legítima de fabricación de orden. A esta violencia se la reconoce como aquella que acaba con toda otra violencia. De esta manera, mientras permanezca incuestionada, será reconocida como violencia legítima, como violencia pura (Girard, 2002: 39). En la sociedad moderna en particular existe una tendencia a calificar únicamente a la violencia ilegítima como violencia. Si se acota el proceso de búsqueda a la identificación discursiva de la violencia dentro del campo, aparece el peligro de replicar en el análisis la ceguera del campo hacia la violencia legítima. La potencial invisibilidad de esta última vuelve indispensable emprender un rastrillaje a contracorriente, que se enfoque específicamente sobre la inmediatez de la violencia.

Me gustaría mostrar lo anterior con un ejemplo ficticio. En la década de 1950, los matrimonios podrían haber aceptado que no había violencia si, mediante forcejeos y juegos de mano, él impusiera el cumplimiento de la obligación conyugal contra la renuencia de ella y mantuvieran una relación sexual. En tanto acontecimiento, la realización concreta de este acto sexual se consideraría, por los participantes mismos incluso, como un componente integral de los cursos institucionales de un matrimonio. Si el método de búsqueda se concentrara exclusivamente en los discursos del campo, se pasaría por alto este caso de posible violencia.

Si se nos concediera por un momento la posibilidad de viajar en el tiempo y emigrar al pasado, podríamos presentar el siguiente caso. A esta observadora externa que viaja en el tiempo le parecería, aun sin identificadores discursivos, que la realización concreta de las obligaciones conyugales del 26 de noviembre de 1955 sería violencia, ya que el ejemplo cumpliría de todos modos con los criterios del concepto de violencia propuesto: hay una interacción corporal antagonista, las partes pelean entre sí, una de ellas (él) supera la resistencia de la otra (ella) con el resultado de que la obliga a asumir una posición simbólico-institucional (cónyuge), cuyas obligaciones deben cumplirse. Estaríamos, además, ante un caso de violencia legítima, porque el consenso de terceros es asumido por los participantes. Así, en contra de la comprensión explícita del campo, la observadora externa identificaría como violencia un fenómeno que no es considerado como tal. De todos modos, este sería sólo el primer paso. La observadora debería buscar, en un segundo paso, formas que indiquen que al acontecimiento se lo identifica como violencia dentro del campo. Tal vez haya conversaciones entre amigas que se quejen de los sufrimientos matrimoniales, o quizás existan palabras tranquilizadoras de su madre, que la ilustraría acerca de las esposas y el género femenino (Gattin),20 le explicaría que los hombres son así, y que como cónyuge (Ehefrau) ella debe aceptarlo. En el primer caso, las amigas institucionalizarían un decurso de acción, similar a una tertulia, en donde cuando menos es legítimo identificar parcialmente la satisfacción de las obligaciones conyugales como violencia. Mientras que en el segundo caso, la pretensión de denunciar la violencia ilegítima sería deslegitimada por la madre. Las observadoras que encontraran este tipo de experiencias en entradas de los diarios íntimos, recogerían muestras discursivas iniciales de que la satisfacción de las obligaciones conyugales también era identificada discursiva o comunicativamente como violencia. Si no se hallan indicios de este tipo, debe dejarse abierta la cuestión de si se trata de un caso de violencia legítima que no puede detectarse en ese momento o si directamente no se trata de violencia.

Si a la violencia se la concibe en el sentido de una inmediatez mediada, se pone en evidencia que no es posible ni aislarla como fenómeno ni identificarla como suceso inmediato desde la perspectiva del observador. Se trata, en cambio, de plantear un concepto que capte a la violencia en el contexto de sus racionalizaciones, o de sus legitimaciones o deslegitimaciones. Esto conduce el análisis a las regulaciones de procedimiento de la violencia.

Las regulaciones de procedimiento de la violencia

El punto de partida de las regulaciones de procedimiento de la violencia es el concepto de violencia elaborado hasta aquí, es decir, el concepto de violencia tríadicamente estructurado. La violencia no es sólo un acontecimiento inmediato sino que, en razón de su estructura tríadica, está intrínsecamente integrada en mediaciones simbólico-comunicativas, incluidas a su vez en mediaciones discursivas más abarcadoras. Las estructuras de expectativas estabilizadas de estas regulaciones son el resultado de procesos de institucionalización reflexivos corrientes. La configuración institucionalizada del ejercicio de la violencia puede mostrar dos tendencias: una que obliga a llevarla a cabo de manera ininterrumpida y recíproca (institucionalmente mediada por terceros), y otra tendencia a la creciente sublimación de la sociedad del ejercicio de la violencia. El primer caso se presentaría si los grupos de parentesco se enfrentaran entre sí en un círculo irresoluble de contraviolencia obligada. En situaciones de este tipo ningún participante del grupo puede rehuir de la violencia contra los otros, ya que están obligados ante los demás miembros a tomar venganza. Girard describe esta circunstancia como el “terrible deber de la venganza” y puede llevar a las sociedades a la autodestrucción (Girard, 2002: 28). También este caso es una racionalización tríadicamente estructurada, ya que conduce en última instancia al desencadenamiento de la violencia física. Racionalización significa aquí que el ejercicio de la violencia no es espontáneo, sino que lo impulsa la obligación, mediada por terceros, de vengarse, es decir, que se trata de una obligación que puede ser criticada y justificada. Las sociedades quedan atrapadas en círculos de venganza mortal obligada y tienden a destruirse a sí mismas. Por su parte, la racionalización de la violencia realizada de manera institucional y mediada por terceros puede encarrilarla hacia formas más acordes con la vida cotidiana. Me referiré a estas regulaciones de procedimiento de la violencia al final del apartado.

Las regulaciones de procedimiento de la violencia descritas a continuación se entienden como construcciones típico-ideales que sirven heurísticamente para la realización de investigaciones empíricas. Estas fijan:

¿Cómo delimitar el círculo de personas legítimas?

¿Cómo identificar el ejercicio de violencia?

¿Qué rumbos puede seguir un ejercicio de violencia (diferenciación de zonas de violencia permitida, prohibida y exigida? (Reemtsma, 2008: 190 y ss).

¿Cómo se pude legitimar la violencia y cómo se puede distinguir entre violencia legítima y violencia ilegítima?

¿Qué expectativas se explicitan, violencia mediante, como expectativas normativas legítimas, y pueden regir por tanto como derecho de una sociedad?

¿Cómo se aplicarían las normas o se representarían los derechos de una manera apropiada?

Sólo si se logra transformar la configuración de la representación de los derechos de tal manera que el círculo de obligaciones recíprocas de violencia quede disuelto podrá detenerse la autodestrucción de los procesos de socialización. De acuerdo con Girard (2002: 36) surgieron a lo largo de la historia tres posibles transformaciones de la representación inmediatamente violenta del derecho:

La representación violenta del derecho se lleva a cabo sobre una víctima. En este caso, el derecho es representado aún de manera directamente violenta, aunque de manera concentrada y, en esta medida, transformada.

La representación mediante actos violentos se dificulta y el conflicto, o bien es resuelto a través de acciones compensatorias de pacificación, o bien se desplaza hacia luchas representativas.

La representación de la validez de las expectativas normativas se realiza mediante un juicio que castiga al culpable. Aquí el procedimiento judicial deviene condición para la representación violenta del derecho, por ejemplo, a través de la ejecución o de la tortura públicas (Girard, 2002: 36; Foucault, 1979: cap. 1). Esta tercera forma es la única que conoce el principio de culpabilidad y el derecho penal en un sentido concreto.

Se trata de una regulación del procedimiento de la violencia que Girard ya no consideró, pero que se basa en la forma 3, y es característica de la configuración moderna del Estado de derecho. En este caso la representación del derecho deja de ser realizada de manera violenta por la autoridad pública central y los procedimientos que lo representan pierden violencia (Luhmann, 1972: cap. II.7; Lindemann, 2014: cap. 5.3). Asimismo, el uso de la fuerza (encarcelamiento) es retirado de la mirada pública.

Las tres formas de representación de la validez del derecho señaladas por Girard, tanto como la cuarta forma añadida por mí, se entienden aquí como institucionalizaciones, que se vinculan de manera reflexiva con las generalizaciones simbólicas del uso legítimo de la fuerza. Los tipos ideales mencionados no constituyen una lista exhaustiva, siendo lo más probable que deba complementarse y diferenciarse a partir de investigaciones históricas.

El sacrificio: en esta primera forma la víctima de sacrificio es una entidad colocada sobre el límite de lo social. Debe ser lo suficientemente social como para exhibir por sí misma la plenitud de sentido de la violencia, pero también es necesario que no detente una posición central dentro del entramado (Gefüge) social, porque de lo contrario su asesinato exigiría venganza.21 Una víctima de sacrificio simboliza la violencia contra toda violación de la norma y homogeneiza las distintas referencias a terceros. El uso de la fuerza contra la víctima hace posible que las referencias a terceros en general se desprendan de las referencias a terceros concretos, y gracias a ello se institucionaliza un tercero generalizado como punto de referencia normativo para los participantes. Todos acuerdan, en estos términos, que las normas conservan plena vigencia y que no deben matarse entre sí para representarlas. De manera que, más allá de infracciones ocasionales a la norma, en adelante pueden vivir juntos pacíficamente.

La equiparación: la segunda forma implica la introducción del principio de equiparación e institucionaliza procedimientos especiales. Tales procedimientos son posibles gracias a posiciones de terceros específicas, que incluyen en germen formas no violentas de reciprocidad, mediación y arbitraje entre las partes. Aquí la representación violenta del derecho de la parte damnificada se sustituye por configuraciones de procedimientos especiales, como el intercambio de dones, el pago de multas, los juicios divinos o las luchas por la representación.22 Dentro del marco de la reciprocidad, los actos de magia también pueden interpretarse como actos de violencia y exigen ser correspondidos (Favret-Saada, 1979). En este caso se requieren terceros que sean capaces de identificar al victimario o el tipo de magia ejercida, y que también lo sean de responder.

La introducción del principio de equiparación en el ámbito de una teoría social tríadica facilita el acceso a una diferenciación que Girard no consideró. Cuando la comprensión de la violencia y del derecho toma como punto de partida una constelación tríadica tiene como punto de llegada una representación de la validez de la expectativa normativa. Esto permite distinguir las regulaciones en función de dónde está puesto el acento de la representación de la validez de la norma: ¿en la parte infractora o en la parte agraviada? En el caso de que se logre la pacificación, el desarrollo del derecho variará sensiblemente de acuerdo con el lugar donde caiga el acento y con la correspondiente asignación de tareas de equiparación. Si los deberes recaen sobre la parte infractora, ésta deberá demostrar que se apegará a la norma en lo venidero. En cambio, si lo hacen sobre la parte agraviada, ésta deberá representar la vulneración de la norma. Sólo en este último caso el desarrollo del derecho tenderá a crear derechos subjetivos que los actores podrán afirmar, y cuya vulneración podrán denunciar y demandar. Tal es el desarrollo en Europa en la transición hacia la modernidad. En este punto tomamos distancia de aquellas interpretaciones del derecho que ponen el acento sobre la parte infractora, debido a que ella podría expresar por sí misma la validez de la norma mediante, por ejemplo, la vergüenza o la autoflagelación. Aquí no se trata de anteponer los derechos subjetivos, sino más bien de subrayar la propiedad del “estar integrado” (Eingebundensein) en relaciones de orden de la sociedad (Bateson, 1985). En este caso también se evita que una sociedad sucumba a causa de la representación violenta de su derecho, pero el desarrollo adoptará una vía por completo distinta.

El tribunal de justicia: en cuanto a cómo se puede desarrollar el derecho, cuando recaen sobre las partes damnificadas las tareas de representación de la validez de las expectativas normativas, cabe ejemplificar con las investigaciones de Achter (1951) sobre el desarrollo del derecho penal en Europa entre los siglos XII y XVI. El presupuesto del desarrollo descrito por Achter es la monopolización del uso de la fuerza pública, calificado por Elias (1976) como el componente central del proceso de civilización europeo. La incipiente centralización hizo posible “asegurar la paz” a través del poder del señor central, quien mediante la amenaza concreta de un uso superior de la fuerza podía establecer el derecho y garantizar su aplicación. La jurisdicción es transferida luego a las cortes o consejos de justicia, que tienen la facultad de definir hechos jurídicos, identificar culpables, tratarlos como sujetos responsables y castigarlos (Achter, 1951; Lindemann, 2009: cap. 3). Estas configuraciones de procedimientos destinados al uso de la fuerza eximen a los participantes de la obligación de tener que representar el ajuste a derecho de las expectativas normativas mediante actos violentos. Y si bien la vigencia del derecho todavía es representada de manera violenta, también es, sin embargo, necesaria la celebración de un acto público, ante la vista de terceros, que Foucault denominó “la resonancia de los suplicios” (Fest der Martern)23 (Foucault, 1979: 44) , para que el procedimiento violento pueda realizarse. Si el derecho descansa sobre una fuerza pública central y los jueces fallan dentro de procesos legítimos, quedan establecidos los presupuestos para distinguir entre ser y deber ser. El estudio de Achter remarca la conexión que existe entre el desarrollo y el ejercicio de una fuerza pública central y la “etización” del derecho, a partir de la cual un hecho se puede atribuir a una autora del hecho, que es juzgada moralmente: ella no actuó de la manera en que debía hacerlo y debe ser penada por su mala acción. Documentos del momento en que surgió el derecho penal testimonian que esta regulación procesal de la violencia no limitaba sólo a los seres humanos el círculo de quiénes cuentan moralmente. Hay una cantidad significativa de procedimientos seculares, pero también de procedimientos canónicos documentados en los que se demanda a animales, o estos aparecen como parte de un proceso (Lindemann, 2009: cap. 3, con referencias bibliográficas más amplias).

En el marco de un derecho penal etizado, el aspecto simbólico de la violencia pasa a un segundo plano en la configuración cotidiana de las relaciones entre los centros de acción (Aktionszentren) corporales. La representación mediante hechos violentos del derecho ya no incumbe a los particulares, sino que se circunscribe al castigo público violento ejecutado por la fuerza pública central. Si esto es así, la violencia puede racionalizarse también de manera no normativa, como en los casos de la racionalización estética24 o de la racionalización técnica de los medios destinados a herir y asesinar. De todo esto se desprende una regla en apariencia paradójica: cuanto menos inmediatamente predomine el símbolo de la violencia en las relaciones entre los centros de acción corporales, tanto más racionalmente podrán perfeccionarse dichos medios. En una sociedad pacificada se puede aprender mejor a herir y a asesinar de maneras más eficientes.

La representación del derecho libre de violencia: tanto la etización del derecho a través de procedimientos judiciales como la modernidad exclusivamente sustentada en la representación procedimental de la validez del derecho permanecen ocultos en los trabajos de Girard. En un Estado de derecho democrático, los procedimientos jurídicos prescinden en buena medida de la representación violenta del derecho: a los delincuentes se les trata de manera más bien no violenta y el encierro, el castigo propiamente violento, está casi por completo sustraído de la mirada pública y no está dirigido a la representación de terceros. En nombre del pueblo se dictan sentencias, pero el hecho violento, el encierro, no se representa ante el pueblo. Esta regulación de procedimiento de la violencia logró imponerse durante el tiempo de la transición (Sattelzeit) (1750-1850).25 En ese contexto, es decir, en Europa y por primera vez en la historia de la humanidad, el círculo de quienes cuentan moralmente se circunscribió a los seres humanos vivientes. Esto forjó una sociedad compuesta exclusivamente por seres humanos (Lindemann, 2014: cap. 5.3).

Si las regulaciones de procedimiento de la violencia aquí descritas se utilizan de un modo heurístico en investigaciones empíricas, no debe esperarse que las sociedades empíricas puedan reducirse de manera excluyente a las características de una de estas regulaciones. Y si bien puede suceder que alguna regulación predomine, su predominio debe ser impuesto siempre de nuevo en la reproducción cotidiana del orden en detrimento de otras regulaciones procesales. El análisis de la autoayuda ante agresiones en las sociedades occidentales modernas de Black (1983: 35 y ss) comprueba esto de una manera impresionante, ya que demuestra que la autoayuda, esto es, el uso individual legítimo de la violencia, también se da en sociedades modernas y que el Estado lo tolera de una manera más o menos explícita (Black, 1983: 42).

La inmediatez mediada de las regulaciones de procedimiento de la violencia modernas

La cuarta regulación, esto es, la regulación de procedimiento de la violencia moderna, se despliega como la dominante durante la transición hacia la sociedad moderna funcionalmente diferenciada. Como tal, lleva implícita una comprensión paradójica de la violencia. A saber, por un lado, las cosas y los estados de hecho relativos a ellas son dispuestos de manera tal que la violencia sólo puede ejercerse dentro de lo social, y por otro lado, pero al mismo tiempo, ninguna violencia puede emplearse en lo social, porque el uso de la fuerza se entiende como el fin (Ausschluss) de lo social. Esta comprensión de la violencia guarda correspondencias con la estructura de la diferenciación de las formas de socialización modernas en plexos de acción y comunicación concretamente específicos, como la economía, la política, la ciencia, etc. En la perspectiva de la institucionalización reflexiva dichos plexos se caracterizan por estar conformados a través de generalizaciones de sentido de un nivel más alto (Lindemann, 2017: 19 y ss). Por eso, esta forma de diferenciación ofrece, en términos lógicos, un marco de dos pasos para la socialización: por un lado, en su carácter de seres humanos, las personas sociales son el elemento institucionalizado de la socialización (Lindemann, 2014: cap. 5.3) y, por otro, las personas sociales son socializadas de manera particular en cada uno de esos plexos o submundos de sentido (Subsinnwelten). De tal forma que preservar la estructura general de una pluralidad de submundos de sentido requiere que ninguno de esos plexos absorba por completo el horizonte de experiencia de los seres humanos (Lindemann, 2012: 440).

En este contexto se hace evidente hasta qué punto la violencia puede entenderse como exclusión de la estructura de la socialización moderna. Esto se observa, sobre todo, en las víctimas de la violencia. Ellas son absorbidas por completo en sus vivencias y una absorción de esa naturaleza las pone estructuralmente fuera de la forma de socialización diferenciada. Esto, sin embargo, puede comprenderse sólo como un problema: los seres humanos no deben ser absorbidos de una manera total por ningún decurso singular de acción funcionalmente determinado. En consecuencia, es precisamente en la crítica a la exclusión violenta donde se pone de manifiesto su forma de inclusión basal presupuesta. El ejercicio de violencia criticable es el que se efectúa contra quienes la violencia no debe ejercerse, es decir, contra los seres humanos (Butler, 2005: 49). En la crítica la violencia muestra su inclusividad.

En una sociedad funcionalmente diferenciada la violencia se convierte en un acontecimiento cada vez más problemático, que no debe tener lugar. Está permitido que ocurra sólo en los bordes de la sociedad y, de esta manera, se tratará de violencia pura o legítima en el sentido de Girard (2002: 41) . Tal violencia es superior o reflexionada (überlegen) y tiene la finalidad de hacer superficial el uso de la fuerza pública. En su autocomprensión, la violencia pura es el último y concluyente uso de la fuerza pública que se pone al servicio de la socialización, que proseguirá su curso en lo sucesivo sin violencia. La violencia pura es siempre “violencia requerida” (Reemtsma, 2008: 191) y, en principio, el Estado moderno es la instancia que dispone su ejercicio.

Una consecuencia importante resulta de esta comprensión de la regulación moderna de procedimiento de la violencia: existe necesariamente una disputa en torno a qué se califica como violencia y, así, alrededor de qué es lo ilegítimo. Desde el uso puro de la fuerza pública, toda violencia es vista como normativamente reprobable y, en consecuencia, como criticable. Por esta razón, calificar determinados acontecimientos como violencia es altamente problemático, porque implica tener que criticarlos normativamente. Por lo tanto, cuando tal calificación tiene lugar, puede asumirse la existencia de un consenso normativo acerca del uso de la fuerza pública dirigido hacia esos acontecimientos, es decir, puede asumirse un consenso en torno a que la violencia pura debe intervenir y poner fin a la violencia criticada.

El potencial analítico de la perspectiva sobre las comprensiones reflexivas de la violencia que propongo se puede explicitar con la disputa en torno a lo que debe considerarse como violencia. La perspectiva permite adoptar un distanciamiento analítico que posibilita, a su vez, tratar conceptualmente determinadas partes de los discursos sociológicos sobre la violencia como componentes integrales del fenómeno que se pretende analizar. El debate instalado por las propuestas de Galtung (1984) sobre una violencia estructural gira de manera explícita en torno a qué es lo que puede calificarse cabalmente como violencia (Trotha, 1997; Schroer, 2004). Mientras Trotha (1997) defiende un concepto estrecho de violencia, Schroer (2004) aboga por uno amplio pues, de acuerdo con su argumento, si la sociología prescindiera de una concepción amplia de la violencia se cerraría a la posibilidad de criticar a la sociedad.

Desde la perspectiva sobre las comprensiones de la violencia aquí planteada, el debate se presenta de la siguiente manera. Si, por ejemplo, fuera posible calificar como violencia al hecho de que, pudiendo ser adecuadamente atendidos, los niños mueran por desnutrición, se requeriría emplear toda la fuerza del Estado para acabar con esa violencia. La recriminación de que esta comprensión de la violencia sólo tiene un carácter sociopolítico (Trotha, 1997: 14) es correcta, pero el cuestionamiento puede hacerse extensivo a todos aquellos críticos que asumen una visión amplia de la violencia, pues toda disputa en torno a si el fenómeno X es un caso de violencia o no participa de la negociación de la sociedad en torno a lo que se califica explícitamente como violencia y, por lo tanto, en torno a lo que es ilegítimo. El proceso institucionalizado de negociación discursiva sobre lo que puede calificarse como violencia es parte intrínseca de la regulación moderna del procedimiento de la violencia.

En el sentido de la inmediatez mediada, la incorporación de estos discursos es indispensable para la comprensión de la violencia, porque son ellos los que legitiman o deslegitiman y, por lo tanto, los que conducen la puesta en práctica inmediata de la violencia. Esto se sigue estrictamente de la regulación moderna del procedimiento de la violencia, ya que la calificación de un fenómeno como violencia convoca a la fuerza pública para que ponga legítimamente fin a esa violencia. Aquí yace el motivo implícito de la sugerencia de Galtung, quien afirmó que las palabras “violencia estructural” podrían reemplazarse por estas otras: “desigualdad social” (Galtung, 1984: 13). No mencionó, sin embargo, el valor agregado que las primeras tienen y que es lo que se persigue al emplearlas. Hablar de violencia estructural implica aumentar la urgencia del involucramiento de la fuerza pública estatal, a los efectos de que ponga fin a una situación legítimamente calificada como violencia.

La consideración de los niños hambrientos como víctimas de violencia es algo que hoy día parece improbable que suceda, más allá de que existan discursos marginales que lo afirmen. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en la década de 1950 se consideraba improbable que los arreglos institucionales de los sucesos matrimoniales incluyeran la violencia sexual. Desde una perspectiva actual, el sexo sin el consentimiento de ambos cónyuges se califica como violencia aun dentro del matrimonio, y se considera problemático que no se lo haya visto así durante los años cincuenta. Lo mismo podría suceder con la muerte de niños a causa de la desnutrición, si en un futuro fuera calificada como un acto de violencia.

En lugar de sumarse a la discusión entre conceptos amplios o estrechos de violencia, habría que preguntarse si los hechos comprendidos como violencia por la concepción amplia pueden identificarse como tales desde la perspectiva de la inmediatez mediada de las comprensiones de la violencia. Galtung comienza por las víctimas de la violencia, quienes padecen objetivamente el hecho de no poder actualizar posibilidades que existen en la sociedad. Tanto en los ejemplos como en la operacionalización del concepto al final del libro (Galtung, 1984: 145 y ss), la enfermedad y la desnutrición sufridas por las personas, sobre todo por los niños, son colocadas en el centro de la escena. Dado que no está permitido poner en discusión el sufrimiento inmediato del dolor, del hambre o de la sed, se hablará de violencia estructural cuando tales sufrimientos, a los que se considera resultado de una concatenación de acciones institucionales realizadas por personas, pudieran evitarse mediante una transformación de la estructura de las acciones institucionales.

Llegado este punto podemos aclarar las tareas que Galtung le asignó a la “investigación para la paz”. Si se estableciera dentro del campo una referencia comunicativamente significativa entre víctima y victimario, la mortalidad infantil por desnutrición podría calificarse como violencia. En cambio, si no se encontrara ninguna conexión entre los decursos de acción institucional y la muerte prematura de niños, no habría lugar para hablar de violencia estructural. De allí que Galtung insista de manera implícita en que los victimarios son seres humanos que procuran inducir el hambre. La diferencia entre quienes asesinan de manera directa y quienes lo hacen mediante la violencia estructural residiría en que los decursos de acción institucional que los conectan con sus víctimas son más cortos o más largos (Galtung, 1984: 24). Si se identificara la cadena institucional se reconocería un “canal de violencia” (Galtung, 1984: 24). Quienes obtienen beneficios de esta estructura institucional o la apoyan de manera activa se convierten en usufructuarios de la violencia desde la perspectiva de Galtung. Y lo serían, hablando en términos de sociedad, a partir del momento en que el reconocimiento de la cadena identificada (como si fuera un orden del comercio mundial) alcanzara tal magnitud que debiera suponerse que los participantes conocen el carácter mortal de sus acciones institucionales. Desde ese instante ellos, como mínimo, matarían por negligencia, si es que no lo hacen intencionadamente. Sería importante calificar a esas acciones como violencia y el Estado, mediante el uso legítimo de la fuerza pública, tendría que ponerles fin.

Si se la reconstruyera de esta manera, tal comprensión de la violencia sería completamente conciliable con la violencia concebida como inmediatez mediada: el padecimiento inmediatamente corporal de un niño que se muere de hambre se debe conceptualizar como “ser traumado” (Getroffensein) corporalmente, producto de la violencia, sobre todo si se logra identificar discursivamente como canal de violencia a una determinada concatenación de efectos institucionales. A partir de ese instante, víctima y victimario son señalados como actores corporales vinculados entre sí a través de un canal de violencia. Dicho de otra manera: si se asume que la socialización tiene lugar en procesos de institucionalización reflexiva, la concreción de cursos de acción institucionales la realizan actores corporales. De esta manera, la vinculación entre víctima y victimario es elaborada de manera discursiva y el conocimiento de que son estructuralmente mortales está contenido en la concreción de cada uno de esos cursos de acción -inmediatamente actualizados e institucionalmente mediados-. Se trata de cursos de acción institucional llevados a cabo por actores corporales, que fuerzan a los niños hambrientos a la posición institucional de carenciados, y que los deja sólo con el padecimiento inmediato o la muerte. Desde esta perspectiva, si el concepto de violencia es demasiado amplio o demasiado estrecho es una cuestión sobre la que no tiene mayor sentido extenderse. Es crucial en cambio establecer qué efectos tiene, o debería tener, que una concatenación institucional fuera calificada legítimamente como violencia.

La estructura lógica del argumento puede ilustrarse con un ejemplo. No se trata, en este caso, de identificar violencia en las mediaciones institucionales de la concatenación de acciones, sino en las mediaciones técnicas. Ejemplo: Hay una gran zona desértica que se considera deshabitada. Las fuerzas armadas de un país se sirven de ella como terreno de pruebas para lanzar bombas desde grandes alturas. El desierto no está, sin embargo, deshabitado, sino que lo puebla de hecho una etnia de personas que viven bajo tierra. Los bombardeos provocan víctimas fatales una y otra vez en este grupo. Hasta en tanto los militares puedan afirmar convincentemente en la arena pública que la región está deshabitada, el lanzamiento de bombas no será violencia. Si, en cambio, entre la caída de bombas y los muertos en la población del desierto se identifica una cadena de acción, los bombardeos se convertirán en violencia. Se tratará de actores corporales que ejercen la violencia contra otros actores corporales que la sufren. Aquí encontramos una concatenación técnica entre víctima y victimario. En tanto que la cadena técnica de acción no encuentre seres que cuenten moralmente, no habrá violencia alguna, pero apenas lo haga será calificada como violencia por todos. En su concepto de violencia estructural Galtung traspone esta idea a las cadenas institucionales de acción.

En tanto que no se considere la concatenación de acciones institucionales como un canal de violencia, la violencia estructural accionará, y se sospecha que es el máximo de violencia que puede ejercerse sin que se la reconozca como tal, es decir, sin que se establezca en su contra ninguna obligación de enfrentarla mediante violencia legítima. La violencia estructural tal vez podría denominarse violencia pura par excellence porque, sin que se la pueda identificar como violencia, fuerza a sus víctimas a adoptar una resistencia corporalmente agotadora desde una posición institucional crónicamente inferior.

Conclusión

El concepto aquí presentado de violencia sigue el principio de la inmediatez mediada y, gracias a ello, el campo a investigar se expande, ya que no hay violencia que sólo sea inmediata de este lado de las instituciones. Aun la fuerza física que sin mediación alguna se aplicara a un cuerpo (Körper), sería considerada violencia sólo si fuera dirigida contra cuerpos (Körpern) institucionalmente reconocidos como actores sociales. Incluso las descripciones de Sofsky (1996) , que se dedican de lleno al torbellino de la inmediatez, presuponen límites institucionales entre personas sociales legítimas y otras entidades. Si las víctimas humanas a las que aluden las descripciones fueran reemplazadas por ratones, no conmoverían tan íntimamente al lector moderno. Los familiares del tótem del ratón en cambio estarían tan perturbados como nosotros, los modernos, lo estamos ante toda víctima humana de violencia.

Si se desiste de los enfoques excluyentemente inmediatos del acontecimiento violento, la violencia puede conceptualizarse como una relación (Bezogensein) que está mediada institucionalmente por terceros y que presenta un antagonismo corporal inmediato entre las partes. Con esto no se niega la inmediatez de las referencias corporales al mundo circundante, sino que se acentúa más bien la mediación institucional de esas referencias. El acontecimiento violento queda, en estos términos, enmarcado comunicativamente y se torna él mismo comunicativo. A este conjunto de mediaciones comunicativo-institucionales lo denomino regulación de procedimiento para el ejercicio de la violencia. En el marco de una regulación de este tipo se determina cómo se establecen los límites del círculo de personas sociales, cómo se puede identificar un acontecimiento como violencia y cómo se debe representar la validez de las expectativas normativas.

Dado que sólo puede ser identificada dentro del marco de una regulación de procedimiento, el análisis de la violencia debe avanzar a lo largo de dos andariveles, ya que la perspectiva de la inmediatez mediada concentra la mirada, por un lado, sobre la inmediatez corporal, es decir, sobre el hacer y el padecer antagonista, y, por otro, sobre las mediaciones institucional-comunicativas y técnicas. En estos términos, la violencia sólo puede comprenderse cuando se la enmarca en el análisis comunicativo de las racionalizaciones de su ejercicio regulado. Esto es, un acontecimiento puede ser identificado como violento sólo dentro del marco de las regulaciones de procedimiento. Desde un punto de vista empírico se indaga si hay una o más regulaciones de procedimiento de la violencia en los plexos de socialización, y en último caso si ellas coexisten o compiten entre sí. Los análisis de Black (1983) y de otros apuntan a que las sociedades modernas se deben entender como un plexo donde distintas regulaciones de procedimiento de la violencia compiten. En principio, entonces, el análisis de plexos sociales debe preguntarse cuáles son las regulaciones de procedimiento de la violencia relevantes para el mantenimiento de las expectativas normativas y qué relaciones entablan entre sí. Cabe esperar que el cuidado de los ancianos o un centro geriátrico u hogar de ancianos cuenten también con una regulación de procedimiento de la violencia, al igual que la familia, los emprendimientos económicos o los cuarteles militares. Aunque queda abierta la cuestión de qué relaciones establecen entre sí estas regulaciones y cuáles conforman, a través del Estado o del derecho, con la regulación de procedimiento de la violencia moderna, a la que tantos científicos sociales tienen por la única válida.

La comprensión reflexiva de la violencia también trae aparejada una mirada novedosa sobre el debate en torno a su concepción estrecha o amplia. Desde esta perspectiva se analiza ese debate como parte de la regulación moderna de la violencia, y de ese modo se logra conceptualizarlo y tratarlo como un componente del campo de estudio. La comprensión de la violencia aquí propuesta procura establecer suficiente distancia analítica con el objeto y distinguir así con mayor precisión entre el análisis y los compromisos asumidos dentro del campo de la violencia.

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El artículo surge de un conjunto de discusiones con Jonas Barth, Johanna Fröhlich, Tina Schröter, Andreas Tilch y Paul Mecheril, a quienes quiero agradecer sus críticas y la discusión de mis ideas. El manuscrito experimentó posteriormente una valiosa crítica de dos árbitros/as anónimos/as y de los/las editores/as, a quienes debo agradecer la posibilidad de mejorar el texto. Traducción: Sergio Pignuoli Ocampo, Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: <spignuoli@conicet.gov.ar>; revisión técnica de la traducción a cargo de la traductora pública: Betina Heyer.

Originalmente esta contribución fue publicada en la revista Zeitschrift für Rechtssoziologie 37 (1): 57-87, correspondiente a 2017, bajo el título de “Verfahrensordnungen der Gewalt”. [Nota del traductor].

Las voces alemanas Leib y leiblich designan, como sustantivo y como adjetivo/adverbio, respectivamente, el cuerpo y la cualidad de corporal en tanto unidad de sentido organizada en torno a los distintos niveles y componentes del organismo. En tanto que las voces Körper y körperlich se refieren a su unidad biofísica y bioquímica. Ambas se pueden volcar al español como “cuerpo” y como “corporal”. Ante esta ambivalencia, optamos por traducir ambos términos como “cuerpo” y como “corporal”, pero debido a la diferencia en el número de las apariciones, sólo aclararemos cuando las voces fuente sean Körper o körperlich; el resto de las veces, que son la inmensa mayoría en este texto, “cuerpo” y “corporal” corresponden a la traducción de Leib y leiblich. [Nota del traductor].

En relación con este texto, la voz alemana Grenze podría llevarse al español de manera igualmente correcta como “límite” o como “frontera”. Si bien la segunda variante aludiría adicionalmente a la demarcación de territorios y a la formación de espacios de pertenencia y extranjería, exploradas por la autora, optaremos en esta ocasión por la primera variante porque, además de ser más general e incluir a la segunda, su familia de verbos y adjetivos es más amplia y familiar. Eso facilitará la traducción y la asociación natural de otros términos del texto que derivan de Grenze, como begrenzen (“delimitar”) o Grenzziehung (“establecimiento o trazado de límites”). [Nota del traductor].

La traducción del sintagma nominal vermittelte Unmittelbarkeit (literalmente: “inmediatez mediada”) plantea problemas especiales. En primer lugar, porque no puede expresarse plenamente en español debido a los varios planos semánticos que involucra. Adicionalmente, porque la referencia explícita a Helmuth Plessner incorpora un intertexto de por sí complejo que, además, tiene sus propios problemas de traducción, ya que sólo se tradujo muy parcialmente al español (las referencias pueden consultarse en la página electrónica de la Sociedad Helmuth Plessner: <http://helmuth-plessner.de/literatur/uebersetzungen/#Spanisch>) y los especialistas en este autor de nuestra lengua no acuerdan qué variantes establecer para tales términos. A propósito de todo esto, debemos aclarar que preservaremos la intertextualidad asignada por la autora de este texto a la expresión vermittelte Unmittelbarkeit. Esta elección, a pesar de la situación en que se encuentra la traducción de la obra de Plessner, nos obliga a reponer, mínimamente, elementos de ella para justificar nuestras decisiones de traducción. Conceptualmente hablando, Plessner designa como vermittelte Unmittelbarkeit a la segunda ley fundamental antropológica y la define así: “Debe denominarse relación indirectamente directa a aquella forma de entramado en el cual se necesita una articulación que sea capaz de mediar (vermittelnde Zwischenglied) con el fin de elaborar o de asegurar la inmediatez (Unmittelbarkeit) de una conexión. La dirección indirecta o inmediatez mediada no representa entonces ni algo carente de sentido ni una contradicción que se echa a tierra ella misma, sino una contradicción que se disuelve a sí misma, sin dar por resultado un cero, y que permanece como tal plena de sentido, más allá de que la lógica analítica no pueda seguirla” (Plessner 1975: 324. Traducción propia). Lexicológicamente se trata, al igual que las otras dos leyes antropológicas fundamentales (“artificialidad natural” y “lugar utópico”), de un juego de palabras donde el sustantivo Unmittelbarkeit (literalmente “inmediatez”) contradice lo que afirma el adjetivo vermittelte (literalmente “mediado”). Es importante aclarar, además, que el adjetivo procede del verbo vermitteln, que pertenece a los verbos del decir y tiene también la acepción de “comunicar”, “transmitir”. Así, el adjetivo designa, a la vez, las cualidades de estar mediado y ser transmitido o comunicado, y autoriza traducir el sintagma en cuestión como “inmediatez comunicada o transmitida”, o incluso como “incomunicabilidad comunicada”. Ante este arduo panorama, optamos por una traducción literal porque preserva el sentido y el uso del intertexto, pues connota la unidad contradictoria de dos aspectos del fenómeno de la violencia y resalta el carácter paradójico de su concepto. Esta decisión diluye de manera parcial la acepción comunicativa, pero el propio texto se encarga de asociar mediación y comunicación cuando lo requiere; allí esa acepción es recobrada. [Nota del traductor].

Optamos por traducir la voz alemana Agieren como “actuar”, porque preserva en español tanto la acepción de hacer o realizar como la de representar un papel en una obra, que tiene el vocablo alemán. [Nota del traductor].

Decidimos verter la palabra alemana Beteiligt/en como “participante/s”, ya que la traducción literal (“implicado/s” o incluso “partícipe/s”) posee en español un acento jurídico que diluiría la connotación general buscada por la autora. [Nota del traductor].

La voz alemana Gültigkeit se puede llevar al español como “validez” y como “vigencia”. Las emplearemos alternativamente según el contexto acentúe la dimensión temporal (“vigencia”) o la dimensión normativa (“validez”) del término. [Nota del traductor].

Cuando se la emplea como término de la lengua de especialidad de la filosofía o de la teoría social, la palabra alemana Wesen suele volcarse al español como “esencia”. Debido a que no es ese el sentido que tiene en este texto, optamos por traducirla como “seres”; así remarcamos la referencia concreta y a la vez indeterminada del vocablo cuando no es empleado terminológicamente, al tiempo que evitamos connotar el concepto filosófico fuerte de “esencia”, especialmente por los ecos platónicos que posee en español. La autora se mostró satisfecha con la supresión de tales connotaciones. [Nota del traductor].

La traducción del sintagma nominal Verfahrensordnung der Gewalt, que da título al artículo, requiere dos aclaraciones. En primer lugar, la voz Verfahrensordnung es una composición a partir de las voces Verfahren (“procedimiento”, “proceso”, “protocolo”, nominalización del verbo verfahren,“proceder”) y Ordnung (“orden”, “ordenamiento”, “regulación”), y en el contexto de este artículo tiene dos connotaciones, una sociológica (relativa a la organización interna de los ordenamientos sociales) y otra jurídica (relativo a lo procesal y los procedimientos). Ante la falta de una palabra equivalente, optamos por traducirla con el sintagma nominal “regulaciones de procedimiento”, ya que equilibra ambas connotaciones. En segundo lugar, la palabra Gewalt (al igual que la inglesa violence) puede levarse al español como “violencia” o como “fuerza pública”. En este sentido, la voz en alemán es más neutra que su equivalente en español, porque no está cargada de manera negativa. Para mitigar esa inequivalencia parcial, dejamos aquí constancia de la diferencia de matices, y optamos por emplear alternativamente ambas acepciones de acuerdo con el contexto de cada aparición. Por último, con la finalidad de remarcarle al lector el carácter concreto que en este artículo tiene “violencia” en cuanto “ejercicio” y así facilitarle una aprehensión a primera vista de este matiz, en ocasiones muy puntuales emplearemos una variante más extensa del sintagma: “regulaciones de procedimiento para el ejercicio de la violencia”. Subrayamos que en ambas versiones sólo varía nuestro sintagma meta, no la voz fuente. [Nota del traductor].

La voz alemana Zusammenhang puede verterse al español como “plexo” o como “entramado”; optamos por la primera variante siguiendo la traducción consagrada por Manuel Jiménez Redondo en su versión de Teoría de la acción comunicativa, porque su equivalencia es exacta. Reservamos la segunda variante para la palabra Gefüge, también empleada más adelante. [Nota del traductor].

La palabra Akteur designa al actor o actriz en sentido teatral y también al jugador o competidor en sentido deportivo. En el contexto de este artículo designa a toda entidad, humana o no humana, capaz de actuar. A raíz de los usos que otras teorías sociales dan actualmente a las voces “actante” o “agente”, optamos por traducirla al español de manera literal como “actor”, con la advertencia enfática al lector sobre las deliberadas des-antropomorfización y des-personalización que rigen al concepto. Razón por la cual, el término “actor” no tendrá nunca en este texto la connotación que le dan las teorías subjetiva, racional y/o analítica de la acción. [Nota del traductor].

Aquí me adhiero a un consenso implícito en sociología según el cual los actores sociales o comunicativos se definen por el hecho de que se dirigen expectativas de expectativas (Erwartungs-Erwartungen) de manera mutua. Esto puede asumirse para, al menos, la teoría de la acción en el sentido de Weber, la teoría de la interacción mediada simbólicamente, a la cual Habermas se adscribió también, y la teoría de sistemas, cuyo punto de partida es la constitución mutualista de sistemas sociales (Lindemann, 2009: cap. 4).

La palabra alemana Ablauf se puede verter al español como “decurso” o como “curso” -en su acepción de dirección o cauce-. La primera variante, consagrada por Manuel Jiménez Redondo en sus distintas versiones al español de obras de Habermas, tiene menos acepciones y en términos de equivalencia es más exacta porque a la dirección o sentido le agrega la unidad temporal; sin embargo, por razones estilísticas (sobre todo para evitar cacofonías con la preposición “de”) alternaremos en el uso de una y otra variantes. Ambas alternativas meta tendrán la misma voz fuente en todo el texto. [Nota del traductor].

Sobre los fundamentos de la teoría de la acción de Weber, Michael Mann desarrolló una historia del poder, que otorga a la organización instrumental de la violencia un papel central en el desarrollo del poder social (Mann, 1986-2012).

La voz alemana Haltung denota tanto una postura del cuerpo como una actitud consciente hacia un objeto. Dado que la autora procura fortalecer el elemento físico corporal y encuadrar así las “causas residentes” en los individuos, optamos por volcarla como “postura”, y no como “actitud”, opción habitual en la traducción del término en textos fenomenológicos. [Nota del traductor].

Si bien optamos por mantener la voz española “autoayuda” por ser una palabra cognada de Selbsthilfe (empleada por la autora) y de Self-help (usada en el intertexto), indicamos al lector que no se designan en este contexto aquellos métodos o productos utilizados para la mejora de aspectos de la personalidad sino que, en un sentido más literal y abstracto, designa la reacción de las personas, en pos del propio resguardo y sin mediación de terceros autorizados, contra acciones que consideran agresiones injustificadas. Ante la falta de una caracterización del texto, tomamos esta acepción de la definición brindada por el intertexto: “Self-help refers to the expression of a grievance by unilateral aggression. It is thus distinguishable from social control through third parties such as police officers or judges and from avoidance behavior such as desertion and divorce” (Black, 1983: 34, nota 2).

Esta figura conceptual se vincula con la fundamentación de la crítica racional en las constelaciones tríadicas de Habermas (1995: tomo 2, 59 y ss).

Hay buenas razones para diferenciar aún más el proceso de institucionalización reflexiva (Lindemann, 2014: cap. 3.4.2). Llevarlo a cabo no es, sin embargo, indispensable para los fines de esta contribución.

La voz alemana Gattin posee las acepciones de “esposa o cónyuge”, pero también la de “género femenino”. Ante la falta en español de una voz equivalente, optamos por utilizar los dos significados con el fin de preservar el juego de palabras buscado por la autora entre esa palabra y Ehefrau (esposa, cónyuge). [Nota del traductor].

Girard tampoco se ocupa de cómo se establecen los límites de lo social. Aquí pueden distinguirse posibilidades históricamente diferentes. La distinción moderna funciona como una disyunción del tipo “o bien…, o bien…”; esto hace que el límite trazado sea claro: sólo los seres humanos vivientes son personas sociales. Las sociedades no modernas se las arreglan sin establecer límites tan estrictamente y conocen distinciones graduales; tanto los seres humanos como los no humanos son considerados personas sociales. En su análisis del establecimiento de límites en la Europa premoderna, Lüdtke (2015) se refiere a “lo social sin límites”

Muy tempranamente George Simmel había remarcado ya el significado de las posiciones de terceros para el derecho. Distinguió así entre la posición del mediador-árbitro-juez y las posiciones de las partes en conflicto (Simmel, 1983: 76 y ss). Sin embargo, este autor exageraba la centralidad de una diferencia: mientras sólo haya árbitros o mediadores, y no un juez, el discurso no podrá versar sobre la culpa. Mientras prime la equiparación entre las partes, el establecimiento de la culpabilidad no ocupará el primer plano.

En virtud de la vasta difusión de la obra de Michel Foucault en lengua española, cuya traducción la realizó de manera directa del francés Aurelio Garzón del Camino y que ha alcanzado un amplio reconocimiento entre los lectores, y con la finalidad de evitar interferencias de una fuente intermedia (traducir al español la traducción alemana del original francés), optamos por seguir la traducción establecida en lengua española de Surveiller et punir. Por ello no vertimos al español el sintagma alemán Fest der Martern, sino el francés L’éclat de supplices y lo hacemos como “la resonancia de los suplicios”. Aclarado esto, es conveniente, sin embargo, dejar constancia de la traducción alemana del francés (literalmente, “celebración o fiesta de los martirios”), porque es la fuente de la autora y deja ver que el intertexto acentúa en este caso no sólo el aspecto público, sino también el cariz celebratorio del fenómeno. [Nota del traductor].

Aquí cuentan, por ejemplo, la violencia deportivamente estetizada en la antigua Grecia; las luchas de gladiadores en el Imperio romano; las justas y torneos medievales o la estética moderna de los deportes de lucha.

A propósito de esta transición en general, véase también Foucault (1979).